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Solicitudes masivas de copias por el OCP

 

En las últimas semanas, los decanos de los colegios notariales se han dirigido a sus colegiados comunicándoles la apertura de un proceso de solicitud de copias simples de escrituras que puedan incidir en la titularidad real, en términos tales como los que siguen:

…para poder obtener de la manera más rápida posible el mejor contenido de dicha base de datos, el Consejo, en su sesión plenaria de 24 de enero ha aprobado como medida urgente un sistema por el que se os solicitará por OCP copia simple electrónica de aquellas escrituras que incidan en la titularidad real para que con base en ellas y evitando de esa manera el esfuerzo que habría que realizar en cada notaría, un personal especializado de ANCERT proceda a la grabación y obtención de los datos necesarios y conseguir de ese modo el mejor volumen de titularidad real acreditada, minimizando los errores.

En los últimos días, Notarios de toda España están recibiendo (con nocturnidad) vía SIGNO, solicitudes masivas (cien, doscientas y hasta más de seiscientas)de copias simples de escrituras de constitución de sociedades para su remisión en el plazo de cinco días hábiles. Yo mismo he recibido la solicitud de sesenta y seis copias, referidas a escrituras obrantes en mi protocolo, autorizadas por mí y por mis antecesores.

Las solicitudes se remiten desde el OCP o en nombre del OCP (el encabezamiento de la solicitud es “Recordatorio de solicitud de copias OCP pendientes”). No se identifica al firmante. Véase, más abajo, post scriptum.

El objeto de este post es dejar constancia de las condiciones bajo las que el OCP puede solicitar y los Notarios deben expedir copias simples de escrituras públicas obrantes en el protocolo. Criterios expresados por la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de  22 de mayo de dos mil doce, dictada en consulta a solicitud del Colegio Notarial de Madrid, a su vez a instancia de nuestro compañero Isidoro Lora-Tamayo.

En dicha resolución, sumariamente, el Centro Directivo establece dos condiciones:

1ª.- Las solicitudes de copias que efectúe el Consejo General del Notariado a través del OCP, al no tener dicho órgano personalidad jurídica, deben de estar firmadas electrónicamente por la persona física responsable que cuente para ello con delegación expresa del Consejo General del Notariado, debiendo quedar perfectamente identificada la misma. Dicha persona debería de ser bien el Director del OCP, o bien el responsable de la Unidad de Análisis y Comunicación del OCP, o cualquier otra persona física que tenga delegación expresa por parte de dicho Consejo para efectuar tales requerimientos.

La Constitución Española impone un deber general de colaborar y cumplir las resoluciones judiciales (artículos 117 y 118 de la CE), pero este deber debe cumplirse a través de los cauces y con los requisitos establecidos en las Leyes, entre las que están la Ley del Notariado y el Reglamento Notarial, que imponen obligaciones a los Notarios de guarda y secreto del contenido del protocolo, preceptos que no han sido derogados ni son incompatibles con los principios constitucionales. Al exigirse la identificación de la persona física firmante de la solicitud y poder conocer el Notario con ello si tiene atribuidas las facultades necesarias por parte de la persona jurídica que en última instancia solicita la copia (el Consejo General del Notariado), se garantiza el cumplimiento de lo establecido en la Ley y el Reglamento Notarial en cuanto a las obligaciones que se imponen a los Notarios a la hora de expedición de copias y no hay con ello vulneración alguna del deber de colaboración antes reseñado

2ª.-  En cuanto a la identificación del documento solicitado dice la Dirección General que los principios tanto del deber de confidencialidad por parte del notario que preside la transmisión de informaciones al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de capitales, como del de la prohibición de revelación de datos (artículo 24 de la Ley 10/2010 de 28 de abril y artículo 8 de la Orden EHA/114/2008 de 29 de enero), deben de ser armonizados con la doctrina de esta Dirección General en materia de solicitud de copias, y con el principio general de secreto de protocolo. En diversas resoluciones la Dirección General ha manifestado que es necesaria la concreción por parte del solicitante en la petición de copias, que señale sin ambigüedad, o al menos con la delimitación suficiente, la fecha de la escritura o los datos que permitan su localización e identificación. Incluso en la resolución de fecha 15 de octubre de 2002 expresamente reseña que es exigible la máxima concreción posible de datos en la petición, debiendo estar perfectamente delimitada la escritura, el acto o negocio documentado y el otorgante, pudiendo rechazarse las peticiones basadas en simples números de protocolos o fechas. Por ello esta Dirección General entiende que en la solicitud que efectúe el OCP al Notario debe quedar reflejado tanto la fecha completa de la escritura, su número de protocolo, la calificación del acto o contrato documentado y al menos uno de los otorgantes, y ello a fin de dar cumplimiento al principio de concreción que rige en materia de solicitud de copia a fin de garantizar y proteger el secreto de protocolo, y sin que ello suponga vulneración alguna del deber de confidencialidad que rige en materia de Blanqueo de Capitales.

3º.- En la consulta se planteaba, además, una tercera cuestión. Si en la solicitud el OCP debía indicar si hacía la solicitud por propia iniciativa o a requerimiento de otras instituciones (SEPBLAC, Fiscalía, etc.). La DGRN resuelve que no es precisa esa indicación,  pues el OCP, en cuanto que representante de los Notarios para el cumplimiento de las obligaciones a éstos impuestas en materia de blanqueo de capitales , puede, en el ámbito de sus funciones y competencias, requerir cuanta información considere necesaria.

Ahora bien. ¿Está el OCP solicitando estas copias en el ámbito de sus funciones y competencias?.

El artículo 27.1 de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo atribuye a los órganos centralizados de prevención ( y, por tanto también al OCP) la función de intensificación y canalización de la colaboración de las profesiones colegiadas con las autoridades judiciales, policiales y administrativas responsables de la prevención y represión del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, sin perjuicio de la responsabilidad directa de los profesionales incorporados como sujetos obligados. Y dice en su apartado 2 que los órganos centralizados de prevención examinarán, por propia iniciativa o a petición de los profesionales incorporados, las operaciones a que se refiere el artículo 17, comunicándolas al Servicio Ejecutivo de la Comisión cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 18. Los profesionales incorporados deberán facilitar al órgano centralizado de prevención toda la información que éste les requiera para el ejercicio de sus funciones. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21, los profesionales incorporados facilitarán toda la documentación e información que la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o sus órganos de apoyo les requieran, directamente o por intermedio del órgano centralizado de prevención, para el ejercicio de sus competencias.

Así pues, son dos las funciones atribuidas al OCP, como señala también la citada Resolución de la DGRN:

  • El análisis de operaciones obrantes en el índice o que les sean remitidas, para su consideración  y antes de la autorización, por los Notarios .
  • La remisión de informaciones a las autoridades responsables de la lucha contra el blanqueo de capitales, pudiendo a estos efectos solicitar de los notarios los datos que sean necesarios.

La competencia del OCP queda por tanto limitada a lo anterior: el análisis de operaciones y la atención de los requerimientos por parte de las autoridades competentes en la lucha contra el blanqueo de capitales. Las competencias del OCP marcan sus límites en orden a  la apreciación del interés legítimo en la solicitud de copias, teniendo en cuenta que la DGRN dice en su Resolución de 22 de septiembre de 1995 que así pues, debe existir un derecho o interés concreto y demostrado en el solicitante para que con base en el mismo se pueda establecer una excepción al principio del secreto del protocolo, cuyo fundamento se encuentra precisamente en otro derecho de los propios interesados en el documento solicitado, como es el del mantenimiento de su propia intimidad.

Pero en las solicitudes remitidas la finalidad expresada es “depurar la base de datos de titularidad real”. Esto merece las siguientes consideraciones:

El Notariado no está obligado a formar ninguna base de datos de titularidad real. Ninguna disposición lo impone, y sólo está referida su existencia en el artículo 9.6 del Reglamento de blanqueo.La BDTR fue formada por acuerdo del Consejo, amparándose en varios artículos de la Ley de Prevención del Blanqueo, y conformando una suerte de «índice especial». En los términos del acuerdo de su creación,  el procedimiento de recogida de datos es «remisión de información de(sic) los notarios y del índice único informatizado». Y los datos que se integrarán en esa base serán los «datos identificativos de la persona física, incluido su NIF y/o número de pasaporte. Datos de porcentaje de titularidad de capital en la persona jurídica».

Los obligados a identificar al titular real de los negocios u operaciones en que intervengan son los notarios, que cumplen con su obligación de diligencia en los términos por todos conocidos (actas de titularidad real). Esa obligación vino impuesta por la Ley 10/2010, y sólo a partir de su entrada en vigor.

El Consejo General del Notariado puede acordar qué datos se incorporan al Índice Único Informatizado, y entre ellos, puede estar el relativo a la titularidad real. El Índice Único supone una excepción al deber de secreto de protocolo fundada en la protección y amparo de intereses colectivos superiores. Es por ello que su establecimiento exigió una norma con rango de ley (Ley 36/ 2006). El Consejo General del Notariado ya dispone de los datos de titularidad real de las sociedades desde el momento en que se incorporan al Índice. No se ve la necesidad de remitir unos datos que ya están en su poder. Pero aún admitiendo que sea necesaria la nueva remisión de los datos, no parece que ni el expediente utilizado (requerimiento de copias que contengan la  totalidad del contenido del negocio que incide en la titularidad real) ni el procedimiento que ha de seguirse para la subsanación sea el adecuado. Y ello por lo siguiente:

En la circular de los decanos se anuncia que la información contenida en las copias simples remitidas por los Notarios será tratada por personal especializado de ANCERT. ANCERT es una sociedad mercantil, que en modo alguno ostenta facultades y responsabilidades en la lucha contra el blanqueo. Entiendo que las copias solo podrían, en su caso,  ser tratadas por el OCP y bajo la responsabilidad de su personal, y en último término del Consejo General del Notariado, que es de quien depende. Los datos obrantes en el protocolo son secretos, y por eso la formación del índice compete en exclusiva a cada notario, limitándose el Consejo General del Notariado a establecer los datos relevantes que han de incluirse en el Índice y a la agregación de los remitidos por cada notario. En este caso se está pretendiendo alterar el orden de las cosas, siendo el personal de ANCERT el que trate el contenido del protocolo, bajo la dirección y supervisión de su personal y su consejo de administración (cuyos miembros, en cuanto tales, no son o ejercen como notarios).

En las escrituras que puedan afectar a la titularidad real (ventas de acciones o participaciones, herencias, disoluciones de sociedades conyugales, donaciones, pactos sucesorios) se contiene información no relevante para el blanqueo y especialmente sensible. El secreto de protocolo es una expresión de un derecho fundamental, el derecho a la intimidad, y debe seguirse un criterio restrictivo en cuanto a la revelación de los datos contenidos en el mismo. Dice nuestro compañero Isidoro Lora-Tamayo en una conferencia sobre La función notarial y el derecho a la intimidad, pronunciada en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación:

Para nuestro Tribunal Constitucional, como veíamos, esta prohibición o intrusión, sobre la vida personal, está vedada no solo a los particulares, sino también a los poderes públicos. Más aún el Tribunal Constitucional en sentencia de 22 de julio de 1999, declara que “el derecho a la intimidad impone a los poderes públicos la obligación de adoptar cuantas medidas fuesen necesarias para hacer efectivo aquel poder de disposición, y preservar de potenciales agresiones a ese ámbito reservado a la vida personal y familiar, no accesible a los demás…”.

En congruencia con la doctrina del Tribunal Constitucional si en los protocolos notariales están recogidos aspectos de la vida íntima y privada de las personas es una obligación, derivada de nuestra Constitución, que  los poderes públicos preserven el secreto del protocolo, que lo respeten  como un  principio fundamental, que solo permitan la comunicación  de su contenido a las personas con derecho a ello  y que excepcionalmente regulen el acceso a los mismos cuando el mantenimiento del secreto choque contra otros derechos fundamentales o bienes constitucionalmente protegidos. Es importante insistir en esto, el secreto del protocolo debe ceder, como excepción, cuando choque contra esos derechos o bienes  igualmente o si se quiere más dignos de protección jurídica que el del secreto del protocolo, pero a  ello debe dársele el tratamiento de excepción, limitando los supuestos y permitiendo el acceso a lo estrictamente necesario.

Y la Dirección General, en su Resolución de  16 de diciembre de 2002  dice que:

El protocolo como cosa corporal, pertenece al dominio público, pero  las declaraciones de voluntad contenidas en los documentos protocolizados,  se refieren a la esfera privada de los individuos y son expresión de su libertad personal y de su autonomía de la voluntad; estos contenidos no pertenecen al Estado, sino que son privados, pertenecen a sus autores y a las personas con derecho legítimo a acceder a los mismos….Al Notario encargado de la custodia del protocolo, le es exigible una especial diligencia, encaminada a preservar y tutelar la intimidad de quienes han depositado su confianza en él, no siendo admisible que en aras de un legítimo interés personal, que puede hacerse efectivo por otros medios, puedan ser conculcados los derechos de terceras personas que han confiado su intimidad en la seguridad jurídica que brinda la fe pública notarial.

Es más, la confianza que en el Notario depositan los particulares está protegida por la tipificación penal del  delito de revelación de secretos, disponiendo así el artículo 199 del Código Penal que:

1.El que revelare secretos ajenos, de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. 2. El profesional que, con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de dos a seis años

 El espacio disponible impide analizar la cuestión con más detenimiento y profundidad, lo que sin duda harán los compañeros en los comentarios. Sólo quiero hacer para terminar este post, que ya es muy largo, las siguientes consideraciones:

1º.- El problema de fondo es que nuestro representantes corporativos han ido por ahí vendiendo las maravillas de la BDTR, y se han dado cuenta de que no está bien. Ahora no saben cómo solucionarlo y han acudido al recurso de la “fuerza bruta”.

2º.- Parece que quien defiende el secreto de protocolo es un colaborador con la delincuencia. El secreto de protocolo y la confianza depositada en nosotros van indisolublemente unidos. Y no tiene por finalidad encubrir ningún delito. Es una expresión de un derecho fundamental. No es admisible que deba ceder en pro de una mayor facilidad en el tratamiento de ciertos datos.

3º.- La función notarial tiene un contenido más amplio y profundo que la persecución del fraude. Desde luego, los notarios debemos y queremos colaborar en la represión del fraude. Pero la lucha contra el fraude no lo justifica todo, no deroga otros principios, valores y derechos constitucionales. No podemos subordinarlo todo a eso.

Post scriptum.- Después de redactar este post, he preparado un escrito denegando la expedición y remisión de  las copias solicitadas, que puede leerse aqui. Como no sabía a quién mandárselo, he llamado por teléfono al OCP y me han dicho que ellos no saben nada de esto, que es cosa de ANCERT y de los decanos, y que si me quiero negar, que se lo cuente a mi decano o a ¡¡¡¡¡¡¡¡ANCERT!!!!!!!!!. Lo dicho, alguien se ha vuelto loco.

 

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30 Responses to "Solicitudes masivas de copias por el OCP"

  • Hacker
    3 marzo, 2015 - 00:22 Reply

    Bien traída la referencia a la «Fuerza Bruta», técnica de hackeo de contraseñas por multiplicación de combinaciones. Pero lo que ha hecho ANCERT es más bien un «ataque de denegación de servicio», que consiste en bloquear una web mediante solicitudes masivas de información. ANCERT ha decidido paralizar todas las notarías de España en un clarisimo ataque de esta índole. Lo primero la BDTR, firmar escrituras y eso, después. Lo que había que hacer es apagar el PLATON ese para que los empleados de ancert tuviesen que llamar a las 3000 notarias a ver que pasa.

  • Desinformado
    3 marzo, 2015 - 10:30 Reply

    Desinformación, en esto se resume el hecho de que nos encontremos ante un post con este contenido. El autor, muy inteligente y que ha escrito con sus fundamentos, desconoce la cuestión de fondo y por eso simplemente ve lo que tiene delante, aunque tiene a su alcance fuentes de información, como es el post de Prada, pero no ha tenido la habilidad de saber cual es el asunto de fondo. Cuando deje de intervenir en operaciones mercantiles ya no habrá ningún conflicto con el secreto de protocolo, pues simplemente no habrá protocolo no secreto que guardar.
    Por favor, el CGN que informe, cauces tiene.
    El autor que reflexione, por el bien de todos, y si él se quiere negar a colaborar en hacer una BDTR contrastada, al menos que no incite a los demás y menos poner modelos. No se trata de fundamentos jurídicos, que habrá en uno y otro sentido, se trata de aplicar el sentido común

  • Séneca
    3 marzo, 2015 - 15:23 Reply

    Seguimos ensimismados. Seguimos anclados en paradigmas superados. Seguimos creyéndonos invulnerables. Seguimos sin hacer un análisis realista de la situación. El autor del post acabarà de notario de donde el quiera una vez apruebe sus oposiciones restringidas; lo malo es que, a este paso y con estos planteamientos, quizá se limite a levantar actas y, de vez en cuando, a firmar algún testamento.

    • Luis Bustillo
      3 marzo, 2015 - 17:48 Reply

      Hombre Seneca!ya te echaba de menos.Ya que yo no hago un análisis realista de la situación,te importaría ilustrarnos?danos tu diagnóstico,anda.Porfa.

  • Notari II
    3 marzo, 2015 - 20:55 Reply

    Ignoro si el sr. Bustillo, y otros redactores de esta página, tienen un método o análisis alternativo a las genialidades con las que nos regalan los integrantes del CGN- ya con las maletas hechas para disfrutar del sarao isleño inminente-; el incidente que da lugar al artículo me parece una cuestión menor si la comparamos con las carencias estratégicas institucionales sobre el futuro corporativo, que parece inmediato, probable y, además, poco grato.
    La última carta del todavía Presidente del CGN Sr. García, no parece que deja lugar a dudas; mientras, seguimos enzarzados en incidentes menores que agotan esfuerzos y esperanzas.
    El bizantinismo- en el fondo y en la sintaxis- de su escrito Sr. Bustillo, con «pellizcos de monja» incluídos, no pasa de ser el intento de una carrera con los dos pies dentro de un cubo.
    A los funcionarios que tiene el «regulador secuestrado», según el sr. Tena Arregui, cosas así les vienen muy bien mientras siguen con lo suyo: esquilmar y jibarizar lo que de Notariado queda.

    • IÑIGO ROMERO DE BUSTILLO
      17 marzo, 2015 - 13:11 Reply

      Pues veo que coincide-a aunque más escuetamente- conmigo: «La Jibarización del Notariado».-
      Su volteriana forma de escribir y contestar merece que se le levante el velo o el pelo- Notari II -y como está claro que sabe bien de mi insularidad isleña no estaría de más que privadamente quedaramos para comer unas anchoitas con un buen blanco-aún podemos?.-
      Mire,en lo de la «Jibarización» coincido.Entonces que le molesta de mis dos comentarios.- Visto lo que usted escribe a ver si doy en el ala… a lo mejor hasta nos encanta.-
      Pero …eres Notario?.- Ejerciente?.- En territorio español? Catalano o castellano parlante? Pardiez, me dejas con la palabra en la boca y quisiera cara a cara contestarte a tus comentarios «mercuariales» a los mios «mercuriales».-Amén.-

      • Notari II
        18 marzo, 2015 - 22:07 Reply

        Evidentemente, Sr. Romero de Bustillo, no hay nada personal, y mucho menos contra un Notario tan corporativo y participativo como Vd.
        No tendría inconveniente en escribir sin seudónimo, pero no están las cosas para «señalarse». Existe la censura corporativa, incluso en esta misma página web, y dudo que mis comentarios me ganen los plácemes de los, por ahora, instalados en instituciones que, se suponen, están a nuestro servicio. Manejo castellano y catalán habitualmente y me cuesta no «catalanizar» el primero. No dejo caer su cordial ofrecimiento aunque nunca le he hecho ascos al «bienmesabe». Siga Vd. «surcando»- en San Fernando no es ninguna tontería- la Calle Real como lo que me consta que es: un buen Notario- al menos mientras no nos jibaricen del todo-.
        Cordialmente…….

  • vigia
    3 marzo, 2015 - 22:06 Reply

    Desinformado:
    Contigo no se muy bien qué pensar. O no tienes sentido común, o eres un palmero del poder o, sencillamente, un viva el que vence. Tampoco me importa demasiado. Tenemos otras prioridades.
    Las solicitudes de copias que se están realizando parten de la desinformación y obedecen a una maniobra abocada al fracaso.
    Nos hacen pensar que estamos librando copias para OCP cuando en realidad es para la creación de una base de datos para Ancert.
    La confección de «la gran base de datos» notarial, que se nos quiere vender desde hace años como la salvación del notariado, ha resultado ser una «vía de negocio» de la que se esperan pingües beneficios, pero se trata de una maniobra sin futuro, que compromete y desvirtúa nuestra función.
    ¿Realmente el Consejo ha aprobado esto? Me resulta muy difícil de creer que entre los diecisiete decanos nadie tenga nada que decir cuando les ponen encima de la mesa cosas como ésta.
    A quienes dirigen Ancert no les importa el precio ni el sacrificio que sus subordinados, porque así pienso que nos consideran y así desde luego nos tratan, tengamos que soportar para ofrecer su maravillosa base de datos, con los que, además, lo que se pretende es negociar.
    Quienes dirigen Ancert desconocen el sacrificio que puede representar para las pequeñas notarías que tienen un gran protocolo heredado de sus antecesores expedir copias que ni tan siquiera están informatizadas. No les importa.
    A quienes dirigen Ancert no les importa que no se disponga del CIF de las Sociedades constituidas por nuestros antecesores ni los esfuerzos que hayan de realizarse para intentar (las más de las veces en vano) conseguirlos.
    A quienes dirigen Ancert no les importa la total desaparición del secreto de protocolo y, con ello, la vulneración de la protección de datos que protege una Ley Orgánica.
    Entonces… ¿qué le preocupa? Desde luego, quienes no les importamos somos los peones a los que no dudan en exprimir para conseguir los fines que ellos deciden que son los que nos interesan. Altas cuotas para su juguete y máximo trabajo sin retribución: ¡Delirante!

  • SEUDONIMO
    4 marzo, 2015 - 00:47 Reply

    No sé de que nos asombramos ahora: ya lo advertía el post de Carlos de Prada del pasado 19 de Febrero. El galimatías de las circulares del CGN, Colegios, OCP y demás familia, es la lógica consecuencia del proceso de degradación del Notariado iniciado hace bastantes años, que los sucesivos Consejos no han podido -o querido- superar, por hallarse absortos en sus peculiares escaramuzas por el sillón.
    Verdaderamente estáis bien encadenados por ese monstruo insaciable que cada día pide gratis incluso contra legem más y más carnaza; sólo os libraréis con la jubilación: por ello, la mía ha sido un júbilo.

  • Tomás Michelena de la Presa
    4 marzo, 2015 - 01:37 Reply

    Estoy afectado por el tema tan importante que nos ocupa, porque no es teórico, ni opinable, es real. Como notario de Alicante, me levanto la mañana de este lunes con el desconcierto, manifestado por varios compañeros, de una petición masiva de copias simples de escrituras ,muchas, muchísimas ,tendente a cumplir obligaciones de ineludible o imposible cumplimiento.La agilidad y mérito de mi compañero editor Luis Bustillo es digna de elogio ,cuando no de admiración.Su post es magnífico. Se puede discrepar, comentar, e incluso criticar, pero no poner en duda la buena fe, el rigor y la documentación legislativa que en tan breve periodo de tiempo ha utilizado. No voy a hacer ningún tipo de alegato ni tan siquiera posicionarme a favor o en contra de su contenido,me lo reservo de momento,aunque tengo muy claras las ideas al respecto. Solo alguna consideraciones de carácter personal:

    1.Las cosas se están haciendo fatal por los que nos dirigen, apresuradamente, casi chapuceramente,sin la mas mínima información ni consideración a nuestra condición de notarios.

    2.No estamos ante una decisión ( solo) política o de interés corporativo, como parecen alegar quienes la están tomando,es decir, no estamos cumpliendo un deber forzado de salva cuerpos -permitidme la expresión-,o esto o los registradores, o nuestra base de datos o la de ellos , o nuestra subsistencia o la de ellos . Pero bueno .Tan poca autoestima tenemos! Es que no nos creemos quienes somos!!

    3.Estamos ante una exigencia impuesta que invade el terreno de la ética ,de la dignidad, de los principios consustanciales a nuestra razón de ser, y esto, es innegociable ,lo siento .Otros caminos habrá para conseguir objetivos legítimamente defensivos de nuestra profesión que no nos pongan en esta tesitura.

    4.Se esta generando una división corporativa, mezquina, peligrosa,intoxicada con bdtrs,, ocpes ,ancert ,actas de titularidad real, términos todos ellos, alejados de la fe pública que prestamos. En definitiva, viajes a ninguna parte que solo sirven a determinados intereses ,evaluables económicamente ,desgraciadamente ,sin contrapartidas ni explicaciones de ningún tipo .Es mas, no contentos con el papel que el cuerpo notarial ha tenido que jugar en estos últimos años, duros ,muy duros ,siempre a remolque de la banca, gestorías, y entorno económico ficticio que ha colaborado a que estemos donde estamos, aportamos la guinda del pastel y facilitamos a nuestros remolcadores los deberes no cumplidos por ellos -claro-y sí por nosotros, aunque carentes, en este caso, de seguridad

    5.No estamos seguros de que ciertos datos incorporados a nuestros protocolos por simple manifestación de los comparecientes puedan ser exportables al exterior ,de la misma manera que estamos seguros de que otros datos ciertos amparados por el secreto de protocolo no deben salir de él ,a salvo las excepciones reglamentarias.

    Por último, hemos recibido una carta de nuestro presidente ,explicativa ,tranquilizadora, manifestando la disposición del Consejo con «unidad de acción y sentimiento» en defender el tema del Registro Civil .
    Tal vez necesitemos otra, con la misma disposición ,que nos tranquilice ,explique y arroje luz sobre la debatida BDTR.

  • Fernando Olaizola
    4 marzo, 2015 - 16:29 Reply

    Respecto del presente post y de los comentarios al mismo, convendría recordar que la creación de la base de datos de titulares reales empezó ya en el año 2010 pretendiendo que los notarios comulgáramos con ruedas de molino.
    No otra cosa supuso la Comunicación 3/2010, de seis de julio, del Organo Centralizado de Prevención del Blanqueo (OCP) del Consejo General del Notariado, por la que se procedió a concretar para los notarios la obligación de identificación del titular real del artículo 4 de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales.
    La Comunicación pretendía extender esa obligación a la práctica totalidad de la actuación notarial, en lugar de limitarla a aquellas operaciones susceptibles de facilitar las actividades de blanqueo, como sería lo lógico atendiendo al tenor y al propósito de la Ley (de hecho, luego se recularía parcialmente en este sentido). Pero además el OCP se permitía nada menos que imponer a los notarios la prohibición de autorizar el documento cuando el compareciente desconociere o no identificare al titular real de la persona jurídica interviniente, siendo así que tal prohibición ha de venir establecida de manera específica por una disposición con rango de ley. Y todo ello venía establecido, insistamos, por el OCP, un órgano incompetente para dictar disposiciones acerca del ejercicio de la función pública notarial o establecer los supuestos en que ésta deba denegarse.
    El evidente propósito último de todo ello era el de crear la base de datos notarial sobre titulares reales, siguiendo el planteamiento de nuestros representantes corporativos de que la función notarial no puede defenderse en sí y por sí, por el servicio que prestamos a los ciudadanos, sino que sólo se justifica por su utilidad como gran suministradora de datos para la Administración.
    En los meses posteriores a la Comunicación se celebraron juntas informativas en varios Colegios Notariales, con la asistencia del director del OCP, Pedro Galindo, aplacando los ánimos mediante sutiles advertencias («en OCP -lo decía sin el artículo- se ven muchas cosas») y la pura contundencia de sus adverbios («es tremendamente obvio que OCP es competente para dictar la Circular»). Por parte de algún notario también se empleó para defender la Circular un argumento de tanta finura como «en estos tiempos de crisis no le vamos a hacer ascos a ese número que es el acta de blanqueo». Desde luego que, al parecer, no se trata en estos temas de emplear fundamentos jurídicos.
    Aunque se cuestionan muchas otras cosas, a los notarios siempre se nos ha reconocido la condición de juristas cualificados. Pues bien, durante aquel episodio esa cualificación jurídica, lamentablemente, brilló por su ausencia. Con puntuales excepciones, ni tan siquiera en un plano estrictamente jurídico los notarios supimos reaccionar a todo aquel montaje.
    Y de aquellas lluvias, estos lodos.

  • Desinformado
    4 marzo, 2015 - 22:27 Reply

    Tenéis razón, me habéis convencido, siento mucho los comentarios sin sentido común, no sé si estáis más sobrados de sentido común o de lengua.
    Luis Bustillo, Fernando Olaizla, realmente me parece que tenéis mucha capacidad por los argumentos, que yo no tendré si vosotros lo decís, pero desde luego que no voy airear aquí lo que otros si hacen, sin pensar en el daño. No sé por qué el CGN no os pide colaboración, hace falta y mucha, quizá cambiéis de forma de ver las cosas, hace falta gente con ganas de trabajar, veo que tenéis, lástima que no se aproveche.
    A mi no me hace ninguna gracia enviar las copias electrónicas, pero las envío, puede ser que haya otros modos, seguro, pero supongo que hacen lo que consideran mejor para el notariado ¿o lo hacen por fastidiar? … tampoco tienen sentido común, nadie lo tiene menos vosotros (otra cuestión son los perezosos a quienes aprovechan vuestros argumentos, muy bien fundamentados, por cierto). Que alguien escriba aquí lo que contó M Abascal o Belda,… y encima no le vea ningún sentido, no lo entiendo, ninguno ninguno ninguno?
    Conocéis la propuesta de Directiva sobre Sociedad Unipersonal de RL? Sabéis la razón por la cual puede que no prospere esa sociedad sin intervención notarial? quizá un notario sacando pecho y dando un puñetazo encima de la mesa en el Parlamento? Por supuesto que no, entonces? sentido común …..Si prospera la propuesta de Directiva, teanquilos secreto de protocolo no vulnerado: NO HAY PROTOCOLO …. vosotros sois los del sentido común?
    En fin, os animo y deseo vuestra colaboración, seguro que aportáis muy buenas ideas y seguro que se pueden hacer las cosas de otro modo,… Ofreceos, en serio lo digo, … espero que no prefiráis manifestar vuestro sentido común de esta forma

    • Luis Bustillo
      5 marzo, 2015 - 09:15 Reply

      Nada Desinformado,si Cesar Belda y M.Abascal saben lo que es bueno para nosotros,sus razones tendrán.Con fe de carbonero enviare lo que me pidan por triplicado.
      una pregunta ¿quién es M Abascal?

  • Harto
    5 marzo, 2015 - 08:00 Reply

    Desinformado, me has convencido: enviemos las copias y recemos.

  • Ruquet
    5 marzo, 2015 - 08:00 Reply

    Totalmente de acuerdo con el autor .Me adhiero además al comentario de Michelena.La conclusión es entonces que la politica(¿)del Consejo carece de solidez en ideas claras ,como siempre.

  • Desinformado
    5 marzo, 2015 - 10:23 Reply

    Luis Bustillo, supongo que la pregunta es con sorna.
    Hay algunos que creen también que los notarios somos tan listos que sabemos de todo, no necesitamos tampoco otros profesionales, como por ejemplo PG, Abogado del Estado,… hasta que hablas con él o lees un informe, entonces te darás cuenta de lo que es no tener ni idea de D Administrativo, esencial para evitar la «normación registral».
    Con esto no quiero decir que MA pueda hacer mejor o peor su trabajo, pero si vive de esto seguro que querrá seguir haciéndolo, trabaja para mejorar no para molestar y sus propuestas son objeto de VB por el CGN, Presidente o Comisión Permanente.
    Si quieres ayudar, coge el teléfono, llama a tu Decano y ofrece ayuda, y yo también te lo agradeceré, aciertes o no.
    Por cierto, no vendría mal que leyeseis la última entrada de arbo, a ver quien es el lobo… y reflexionad a quien veis si miráis a lo más alto, y quien está a su lado, y también más abajo, pero siempre arriba, cerquita cerquita del BOE

    • Luis Bustillo
      5 marzo, 2015 - 10:52 Reply

      Venga Desinformado, ahora en serio. ¿Qué tiene qué ver una solicitud de copias como la comentada con todo lo que cuentas?. Si hay que disponer de esos datos, hay un cauce, que es el Índice Único, donde ya figuran esos datos. ¿Qué motivó la independización de esta base de datos del Índice? Para cumplir sus funciones estaba bien donde estaba. ¿No será que el Índice es documento público y con él no se pueden hacer según que cosas? ¿No será que se trataba de «explotar vías de negocio? ¿No será, como publicaba la Prensa, que la base de datos YA está cedida ( en no términos que no se nos han comunicado) a la AEB y a la CECA y hay que «mejorar el producto» a marchas forzadas?
      La Directiva comunitaria es un despropósito, pero no confundas el tiro. Es la intervención notarial en si misma la que hay que oponer, no un subproducto o derivado de la misma.

  • Desinformado
    5 marzo, 2015 - 11:16 Reply

    El IUI se creó en 2007, antes Dr Indice y otro cuyo nombre no recuerdo, nada que ver en cuanto a información con el actual.
    Será que Jean Tarrade tampoco tenga sentido común.
    No hablamos el mismo lenguaje, pero yo al menos no estoy echando tierra encima, vosotros veréis, función notarial, función notarial,..veo que no has leído todo el comentario anterior ni la web… función, funcion…. O crees que esto funciona así: Buenos días Sr., soy Collantes y le voy a explicar la esencia y bondades de nuestra función…. adelante, adelante, que tengo que firmar lo que va en el BOE de mañana. Ah!, si, me ha convencido, espere que lo rompo. ….

    • Harto
      5 marzo, 2015 - 15:28 Reply

      Vivamos con miedo. El miedo es un mecanismo evolutivo de supervivencia y defensa, beneficioso para el individuo, la especie y los colectivos profesionales.

  • Fernando Olaizola
    5 marzo, 2015 - 13:27 Reply

    Desinformado, planteas una cuestión interesante: lo de las peticiones de copias y todo lo demás que nos viene cayendo encima en los últimos años, ¿lo hacen por fastidiar?
    No creo que sea por fastidiar. Me inclino más bien por las siguientes razones:
    1.- Algunos de nuestros representantes corporativos gozan de una perspectiva y cuentan con una visión estratégica de largo alcance que no tenemos los notarios de a pie (entre los que te incluyes, pese a tu conformismo y tu buenismo). Y esa visión se nos ha de imponer por nuestro bien, aunque se vulnere el secreto de protocolo, se comprometan los elementos definidores de nuestra función, y llevándose por delante todo lo que haya que llevarse. Como dijo César Belda en una ocasión, «ya es momento de que nos liberemos de atavismos inútiles añorantes de vueltas atrás».
    2.- En el concreto tema de las bases de datos, se han metido en un atolladero del que no saben como salir.
    3.- Hay un dicho según el cual «cuando no entiendas una cosa, piensa en el dinero». ANCERT maneja un presupuesto de millones de euros. En los estudios para la venta de nuestras bases de datos a los bancos se manejan cifras millonarias. Las nuevas «vías de negocio» que estudia ANCERT, de las que supongo que pronto tendremos cumplida noticia, supondrán igualmente volúmenes relevantes de negocio. ANCERT se ha convertido en un ente con sus propios intereses, no necesariamente coincidentes con los del notariado.

  • IÑIGO ROMERO DE BUSTILLO
    6 marzo, 2015 - 11:26 Reply

    De acuerdo totalmente con el último comentario de Fernando Olaizola:
    «ANCERT se ha convertido en un ente con sus propios intereses, no necesariamente coincidentes con los del Notariado». –
    Mutualiadad Notarial y ANCERT y sus negocios viven y vuelan ajenas totalmente a los intereses y necesidades de sus mutualistas y Notarios en activo,respectivamente

  • buenas tardes
    6 marzo, 2015 - 16:30 Reply

    Ya que hablamos de la Mutualidad, cuyo post en esta Tribuna batió record de comentarios, han pasado cuatro meses desde el post Uno de los Nuestros, ¿han cobrado ya los Mutualistas después de diez años?, ¿cuándo cobrarán?. En otro orden de cosas ¿alguien tiene alguna reflexión sobre el «absurdo laberinto» del Sr. Collantes y su respuesta en Arbo?

  • IÑIGO ROMERO DE BUSTILLO
    10 marzo, 2015 - 11:43 Reply

    Editorial
    EL NOTARIADO SE APUNTA AL POPULISMO

    Publicado el 5 de Marzo del 2015

    El artículo que, bajo el título “El absurdo laberinto del Registro Civil” y firmado por el Presidente del Consejo General del Notariado, José Manuel García Collantes, publica el diario ABC ayer, 4 de marzo, supone, desde nuestro punto de vista, que el notariado – o al menos su cabeza visible- ha decidido unirse a la corriente populista que recorre nuestro país. A tal efecto, sin mencionar ninguno de los puntos que a continuación citaremos, denuncia la reforma del Registro Civil que el Gobierno de la Nación prepara acusándole sibilinamente de favorecer a los Registradores y de engañar a la ciudadanía al anunciar que se mantendrá su “gratuidad” siendo así que, en su parecer, “se adivina” que se van a buscar mecanismos alternativos de financiación que considera que se obtendrán aumentando el número de los actos inscribibles y obligando a los registradores a consultar su contenido antes de practicar una inscripción, “se supone que pagando” (sin que aduzca ninguna justificación que permita fundamentar esta suposición que contraviene la actual norma de gratuidad que rige cuando, en cumplimiento de su obligación de consultar el Registro Mercantil, el Registrador de la Propiedad lo hace al objeto de asegurarse de la legalidad del negocio que se quiere inscribir).

    Dada la aparente inocuidad de esta reforma para el notariado, se plantea la obligación de buscar la causa que ha llevado al citado Presidente a firmar este artículo que, según las expresiones entrecomilladas, se basa únicamente en suposiciones. En ARBO sólo hallamos una, la convicción que el firmante tiene de que la reforma puede no resultar tan inocua para el colectivo que representa.

    La actividad del notariado latino (el anglosajón no existe) está siendo revisada en toda Europa. Como prueba de esta afirmación se pueden citar, entre otros, los ejemplos que siguen:

    1º. Las seis sentencias dictadas el 24 de mayo de 2011 por el Tribunal de Justicia Europeo que negaron su condición de poder público en otros tantos países de la UE en base principalmente a dos razones: que sus juicios carecen de fuerza vinculante pues están sujetos a la tutela de otros funcionarios y la posibilidad de las partes de elegirlos.

    2º. Las sentencias de ese mismo Tribunal de 21 de febrero de 2.013 y 30 de abril de 2014 que incidieron en la nulidad de determinadas cláusulas recogidas en una hipoteca por falta de transparencia y claridad. Partiendo de este argumento, la sentencia de 8 de septiembre de 2014 dictada por el Tribunal Supremo español anuló igualmente la cláusula suelo recogida en determinados modelos de escritura de préstamos hipotecarios a pesar de la alegación de la parte demandada en el sentido de que las escrituras habían sido leídas por los notarios autorizantes. “Sin perjuicio de la importante función preventiva que los Notarios realizan, razonó en su fundamento noveno, la comprensibilidad real debe inferirse del propio juego o desarrollo de la reglamentación predispuesta de forma que la lectura de la escritura pública no suple el cumplimiento de este deber especial de transparencia”. De este modo, vació de contenido el artículo 195 del Reglamento Notarial y, lo que es más importante, puso fin a la presunción de integridad que el artículo 25 de la Ley del Notariado establece ya que, según resalta expresamente el primero de ellos, ésta se dará “cuando el notario hubiera comunicado el contenido del documento con la extensión necesaria para el cabal conocimiento de su alcance y efectos, atendidas las circunstancias de los comparecientes”. La consecuencia más evidente de esta doctrina jurisprudencial es la pérdida de la fuerza probatoria del documento público.

    3º. La libre circulación del documento extranjero en los diferentes países de la UE que parte de la base de la ausencia de un control de legalidad por el Notario. Esta legislación es la que invoca, por ejemplo, la sentencia del pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo español de fecha 19 de junio de 2012 que confirmó la posibilidad de inscribir en los Registros españoles los negocios jurídicos que constaran en un documento público extranjero en atención a lo dispuesto por el Reglamento 593/2008 del Parlamento Europeo que tiende a evitar la duplicidad en la exigencia de requisitos de carácter predominantemente formal cuando ya se han cumplido las formas o condiciones necesarias en otro Estado miembro según una finalidad idéntica o similar a la requerida en el Estado en el que el negocio ha de producir efecto.

    4º. La Ley Macron recientemente aprobada en Francia así como las reformas llevadas a cabo en este mismo año por Italia, los dos países en que, junto con el nuestro, el notariado latino conservaba su primigenia configuración, recogen asimismo medidas a favor de la liberalización arancelaria y competencial para el ejercicio de la profesión. Además de acabar con prácticas difícilmente justificables como el cobro por folio que, en última instancia, implica dejar en las manos del notario autorizante la determinación de la cuantía de sus servicios, se trata de acabar con el monopolio que el título público tiene a los efectos de acreditar la existencia y el contenido de los negocios jurídicos privados ante los Registros jurídicos a los efectos de su inscripción por éstos.

    Los ejemplos citados ponen de manifiesto que el notariado latino está perdiendo sino ha perdido ya la auctoritas de que tradicionalmente ha gozado. En cuanto a la potestas, nunca la ha tenido. Los seis fallos de la Corte Europea así lo acreditan. No obstante, nunca han cejado en su empeño de que se le atribuya. Así, cabe mencionar las múltiples resoluciones que, en la época en que la subdirectora era hermana del Presidente del Consejo General del Notariado, la Dirección General dictó y en las que se hacía referencia a la supuesta presunción de legalidad del documento público y también a su fallida inclusión en el Reglamento Notarial. La sentencia de 20 de mayo de 2008 de la Sala 3ª del TS anuló dicha inclusión por falta de apoyo legal ya que, sentenció, el notario no tiene atribuido por ley el control de legalidad de los contratos o actos jurídicos que autoriza.

    La reforma del Registro Civil propugnada por el ejecutivo hace hincapié además en algunos aspectos que agrava aún más la insostenible situación del notariado español. Así cabe destacar entre otros los que sigue:

    1º. El carácter electrónico del nuevo Registro. El Notariado siempre se ha opuesto al desarrollo de las nuevas tecnologías. Baste recordar tanto su impugnación judicial del RDL 14/1999 de firma electrónica como la del RD 1.290/1999, de 13 de julio, recursos que fueron desestimados en virtud de otras tantas sentencias de la Sala 3ª del TS (2 de julio de 2001). Incluso impugnó la sentencia de 19 de diciembre dictada por la Sección 9ª de la AP de Valencia en que se admitía la posibilidad de que el Registrador notificara su calificación por vía telemática. Lógicamente la sentencia de 19 de julio de 2007 de la Sala 1ª del TS la confirmó.

    Su defensa del “papel” se funda en el miedo que tiene a que su intervención sea suplida por la de las entidades de certificación de firma electrónica. Dada la tendencia antes expuesta y la pérdida por el Notario de sus funciones de información, asesoramiento y redacción de los documentos, actualmente la más importante que desempeña consiste en la identificación de los contratantes. Sin embargo, la entidad garantiza más fiablemente dicha identidad así como el envío y recepción inalterada del documento por lo que el Notariado sospecha que el ahorro de tiempo y coste que la no exigencia de la presencia de los otorgantes supondría, juega en su contra como también lo hace su falta de responsabilidad en los casos de error en dicha identificación según la sentencia de 30 de septiembre de 2010 dictada por la Audiencia Provincial de Murcia. No obstante, la tendencia parece ser imparable y, en este sentido, cabe citar el artículo 41 de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que admite los apoderamientos electrónicos y su revocación así como la inscripción de los mismos cuando estén otorgados con firma electrónica reconocida.

    2º. La posibilidad de que la consulta on line a los libros oficiales del Registro Civil acabe con el sistema actual en el que las manifestaciones de las partes “acreditan” ciertos hechos, como su vecindad civil, régimen económico matrimonial o estado civil. El Notariado considera que este cambio debilita la necesidad de la comparecencia de las partes pues sus manifestaciones serán cotejadas con la verdad oficial por lo que ni siquiera será necesario que las realicen. El hecho de que el sistema permita acabar con los fraudes que esta suerte de licencia posibilita parece no pesar en su actitud. Recuérdese en este sentido su oposición y la de la Dirección General en los tiempos citados a que los Registradores consultaran el Registro Mercantil a los efectos de comprobar la verdad de ciertos juicios que se basaban en la mera manifestación de las partes y que podían afectar a la validez del negocio.

    Por esta misma causa, se oponen a que el RC recoja más actos de los que actualmente constituyen su objeto. Por ejemplo, se niegan a que, a diferencia de lo que ocurre con las personas jurídicas, los poderes otorgados por las personas físicas tengan que inscribirse, incluso a que sólo su revocación deba ser objeto de inscripción. Una vez más prefieren que, aunque el poderdante haya muerto o revocado el poder, el apoderado pueda seguir actuando en el tráfico con la apariencia de buen derecho y en perjuicio de aquél. Este riesgo, por cierto, ha provocado que, a día de hoy, hayan empezado a otorgarse poderes temporales que permiten a los Notarios cobrar cada vez que se renuevan.

    Ninguna de estas ventajas ha sido apuntada por Collantes en su artículo. Tampoco ha hablado del coste que, vía presupuestos, el RC supone a día de hoy para todos los españoles, ni de su ineficiencia, una ineficiencia que obliga a pedir y recoger en cada oficina competente las certificaciones correspondientes, con los costes de tiempo y dinero que ello supone, y que explica la lentitud de su funcionamiento tal y como, por ejemplo, acreditan los más de 350.000 expedientes de nacionalidad pendientes de tramitar y resolver que había a la fecha de 1 de enero de 2012. Este mal funcionamiento de los Registros Civiles ha sido destacado por el Defensor del Pueblo que, en su último informe, señala que más del 50% de las quejas que recibe en relación con la justicia se refieren al Registro Civil.

    El silencio del Presidente del Consejo General del Notariado permite deducir que estos hechos y otros muchos, como el uso fraudulento de los poderes para retirar fondos del fallecido en las entidades bancarias y reducir así la base imponible del impuesto de sucesiones, no le importan, que los considera pecata minuta en comparación con los intereses que representa y, legítimamente, trata de defender.

    Conviene no obstante que, siquiera sea por respeto a su profesión, sea más objetivo en sus juicios.

  • IÑIGO ROMERO DE BUSTILLO
    10 marzo, 2015 - 11:45 Reply

    ARBO…… todos querremos ser Registradores de la Propiedad,Mercantiles y Civiles….El Notariado no existe.Viva la Registratura imparcial e independiente…

  • IÑIGO ROMERO DE BUSTILLO
    10 marzo, 2015 - 12:52 Reply

    Ya sabemos el la opción B de la Registratura si un Gobierno – no este desde luego -y como funcionarios públicos que jactan de ser les pone a sueldo: Sueldo y participación en beneficios.-
    Pido esta opción para que los Notarios ,Jueces encargados de los Registros Civiles,Abogados del Estado etc puedan optar por este sistema de retribución.- Al fin y al cabo el Presidente del Gobierno tuvo un hermano Notario.

  • Antonio
    10 marzo, 2015 - 13:53 Reply

    ¡Qué felices seremos con el Estado Registral y la Verdad Oficial! ¿Cómo habremos podido vivir casi 150 años con un Registro Civil tan rematadamente pésimo y carísimo?
    En fin, no me extraña que la web de ARBO no dé la opción de hacer comentarios…

  • IÑIGO ROMERO DE BSUTILLO
    10 marzo, 2015 - 14:34 Reply

    Pues sí Antonio pues no resisten críticas públicas porque son insostenibles en su más allá aún…cobrando.-
    Pues un sueldo los pondría a tono aunque no creo que Catalán le haga eso a su Señorito y hermanos(salvo el difunto ex Notario de San Lorenzo de El Escorial),Méndez,Corredor…
    Veo un Notariado Catalán independiente…pues debe reconocerse y he sido Notario de Barcelona que la consideración es infinitamente superior que en Madrid y desde luego la Registratura se cuida mucho que mucho de bastantes cosas,ataques y decalificaciones.-
    Espero que PODEMOS,CIUUDADANOS y demás Partidos Demócraticos pongan a esta «minicasta» en su sitio y los tranquilice,previa salida de los Enrique Raxoy Bey,Méndez,del Poxo,Corredor etc etc del Poder Politico y los llamados aranceles registrales se conviertabn en «tasas» como en Alemania o en Francia.Ese es el signo de los tiempos y si liberalizan los aranceles a los Notarios como en Holanda pues a por ello.-.Pero fuera esta «caspa» ya!!!

  • F. Javier Oñate Cuadros
    12 marzo, 2015 - 09:53 Reply

    Nuestros amigos de Arbo, además de sacar las cosas de contexto, olvidando que los notarios latino-germánico no somos iguales en todas partes, se olvidan de citar una sentencia del TJUE que cuestiona gravemente el arancel del registro mercantil.
    Y también se olvidan que son un caso único en el mundo de funcionarios-profesionales retribuidos por arancel y excluidos de la competencia, lo que debería mover a su asociación talibán a actuar con una cierta cautela.
    Dicen los americanos que sólo hay dos cosas seguras en la vida, la muerte y los impuestos. Ni siquiera Rajoy es eterno.
    Es suicida actuar ante las presiones externas como lo estamos haciendo. Pero hasta para suicidarnos actuamos con la magistral torpeza habitual.

  • F. Javier Oñate Cuadros
    30 marzo, 2015 - 12:19 Reply

    Volviendo al caso concreto del post, quizás sería mucho más eficaz solicitar los datos de facturación de las copias solicitadas y exigir el previo ingreso de su importe en la cuenta corriente.

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