En el año 2004, Felicísimo, notario de algún sitio de Baleares, autoriza una escritura de constitución de sociedad de 6000 euros de capital en la que son socios dos sociedades panameñas. En el número siguiente de protocolo, la sociedad constituida compra un inmueble por precio de 1850000 euros que se dice confesado y recibido con anterioridad al acto.
En el mismo saco que toda la banda -pues era una operación de blanqueo- el notario es acusado por cometer el delito de blanqueo por imprudencia, dado que:
-La operación era sospechosa: «A pesar de que a operación realizada aparecía ya de por sí sospechosa….»
-el notario era sujeto obligado desde la ley 19/2003
-el precio se dice recibido con anterioridad en más del 25%, por lo que debe examinarse con especial cuidado de acuerdo con la Instrucción de la DGRN de 10 de diciembre de 1999.
-no comunicó la operación al SEPBLAC.
Sin embargo, el fedatario en la sentencia (de 29 de octubre de 2015, de la Audiencia Provincial de Baleares: ver aquí Sentencia Blanqueo) resulta absuelto, pues:
-aunque no comunicó al SEPBLAC, lo cierto es que en aquella época la comunicación ese confiaba mucho más al criterio subjetivo del notario -no es hasta 2005 cuando se crea el OCP-, no se había desarrollado reglamentariamente la ley de 2003 y además no bastaba que la operación fuera sospechosa, sino que se exigía un nexo concreto entre la operación y el blanqueo.
-el notario acertó «casualmente» porque aunque no indagó sobre el origen de los fondos, lo cierto es que los actos no causaron daño a la Hacienda Pública porque realmente existió el pago -mediante cheques- y si los hubiese pedido los habría visto; el hecho de que se ingresaran en cuentas opacas fue acto posterior: «su conducta omisiva, pese a resultar gravemente descuidada y susceptible, cuando menos de sanción administrativa, no llegó en realidad a causar efectiva y materialmente lesión en el interés del Estado…»
-como argumento «definitivo», la sentencia indica que lo cierto es que esas operaciones las venía haciendo más bien el compañero con el cual el acusado estaba convenido.
En fin, es casi mejor dejar al lector sacar sus propias conclusiones, pero no me resisto a mostrar las primeras que me brotan:
Primero, que menos mal que la sentencia resuelve absolviendo, aunque sea también «casualmente»; porque lo cierto es que el argumento correcto no es el que usa la sentencia: si se causó o no daño a la Hacienda o si estaba convenido o no el notario; sino si éste actuó de acuerdo a la «lex artis» profesional general y la especial en materia de blanqueo. No cabe duda de que la operación -con empresas panameñas y grandes cantidades confesadas justo después de constituir la sociedad- es susceptible de encubrir operaciones sospechosas pero ¿admitía otras lícitas? Pues sí, porque usar sociedades de fuera no es delito, antes de 2006 no podíamos obligar a los otorgantes a reflejar los medios de pago y además puede ser que ese dinero de la sociedad se haya articulado como préstamo de socios o bancarios, cosa que nosotros no podemos saber. Además, es preciso situar los hechos en 2004 y el marco legal en la parca Instrucción de 1999, que antes he enlazado y que, por cierto, en su punto tercero excluye de su ámbito las operaciones que se hayan financiado por medio de entidad financiera. En la página 8 de la sentencia se hacer referencia a un préstamo posterior para la adquisición y en varios lugares a que el notario confió en que todo estaba bancarizado. Si todo esto es así, ¿a qué viene decir que su conducta fue imprudente?
Segundo, que todo esto entronca una vez más con la cuestión de cuál es la función del notario y particularmente con la idea de si cabe desnaturalizarla imponiendo obligaciones más propias del policía que del fedatario y hasta qué punto eso no va a hacer que no hagamos bien ni una ni otra. Es cierto que, con posterioridad, tanto la creación del OCP como cierta objetivización de nuestras obligaciones, permite un entorno más notary friendly en este tipo de operaciones, pero en la década pasada denunciar no al OCP (órgano corporativo) sino al SEPBLAC (policía) una operación porque hay una sociedad Panameña y mucho dinero confesado quizá era un exceso de celo; exceso, por cierto, siempre desincentivado por las autoridades, porque la reacción normal ante la desmesurada pena del blanqueo negligente sería comunicar absolutamente todas pero eso, claro, les inundaría de trabajo.
Tercero, que parece bastante obvio desde el principio que la cosa iba a acabar así, en absolución. Sin embargo, han sido necesarios casi 12 años para que el notario resulte liberado. No queremos pensar por lo que habrá pasado este compañero. Y esto lleva inmediatamente a una reflexión: si tanta exigencia es debida en la intervención notarial como funcionario ¿no debería el fiscal o quien haya promovido este procedimiento responder también por este grave fallo de percepción en la existencia de delito cuando encima acusar es precisamente el objeto de su actividad profesional? ¿No ha habido aquí una acusación negligente?
En cuarto lugar, una reflexión corporativa. Nos consta que hoy el OCP realiza una importante función de enlace y también pedagógica con las autoridades competentes en materia de blanqueo, pero parece que es preciso insistir en ello y al más alto nivel: la cooperación notarial es imprescindible en esta materia, pero también lo es que los representantes del Estado comprendan al detalle más nimio -y cuidado, que eso es para bien y para mal- qué hacemos y por qué, y así pueda sancionar muchas conductas notariales que hoy escapan de la disciplina y en cambio no sufran la pena del banquillo aquellas otras que, aunque puedan ser vehículo de actos no puros, son perfectamente deontológicas: tan malo es un policía autorizando escrituras públicas como un notario capturando delincuentes.
4 marzo, 2016 - 12:33
Ignacio: te ratifico lo dicho en el chat:» Este escrito,animador al blog TN es un @transparente@mucho.más y por tanto exacto en lo que hay que avanzar sin convertirnos en polocías de los no posible.- Somos Notarios y «tan malo es un policía autorizando escrituras públicas como un notario capturando delincuentes». –
4 marzo, 2016 - 21:08
Rectius.: «policías»
8 marzo, 2016 - 11:01
Gracias Nacho por tu acertado post pero es que la realidad es mucho peor. La sentencia trata de echar un capote a la actitud temeraria del fiscal en todo este asunto. La verdad es que el dueño de las sociedades panameñas estaba perfectamente identificado desde el principio, y siempre ha manifestado serlo, hasta ante la AEAT. Se trataba de un importante empresario británico con empresas en medio mundo, que fue accionista del Liverpool FC y que compró una casa en Mallorca. El fiscal interpuso una querella por blanqueo contra un despacho de abogados y dos notarios en abril de 2007. El relevante empresario británico no era uno de los querellados, porque todo el mundo sabía quien era y su operación la había financiado mediante un préstamo hipotecario con un banco español. Pero hete aquí que, por casualidades de la vida y por suerte para el fiscal, dicho señor fue condenado en Inglaterra en el año 2008 (un año después de la querella y cuatro después de la escritura) por una estafa por sobrevaloración de activos en la venta de una importante empresa de hidrocarburos. Esta condena le vino de perlas al fiscal para sostener que había blanqueado retroactivamente en su adquisición de su vivienda en Mallorca y amplió la querella para meterle a él y así poder llevar a juicio al notario. Ahora resulta que hay que tener una bola de cristal para averiguar si a alguno de nuestros clientes pueden condenarle por algo en su país cuatro años después de firmar en nuestro despacho…..
8 marzo, 2016 - 13:50
Joperr….tendremos que ser algo más que policías…